TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.-
198º y 149º
Visto los folios 76 y 77, del cual se desprende que se ordeno el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto la responsabilidad del cuidado y protección de la adolescente OMITIR NOMBRE, la asumió su madre biológica, ciudadana MARIA VIRGINIA RIVERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.606, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, signada con el Nº 16931, SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha de entrada: 15 de Junio de 2.007, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa
EXP. 16931
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