REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS y LINDA MARGARET RODRIGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciante el primero y ama de casa la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.378.267 y V-14.771.601, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Urbanización Tokisay, calle 2, casa 20, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.948, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.683 y civilmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Acta Nº 56, Año 1995. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signadas con los Nros. 185 y 251, correspondientes a los años 1996 y 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (18-11-1995) por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de once (11) y diez (10) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Tokisay, calle 3, casa 20, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Señalaron que por razones que no son necesarias explanar, la vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), manifestándose esta situación hasta la presenta fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna los cuales serán posteriormente repartidos. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS y LINDA MARGARET RODRIGUEZ BECERRA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (18-11-1995) por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRES, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana LINDA MARGARET RODRIGUEZ BECERRA. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS, se compromete a darle en los primeros cinco días de cada mes a sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a los fines de garantizar su protección integral, interés superior y prioridad absoluta. De igual manera fija dos (02) Bonos Especiales, aparte de la mensualidad, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) cada uno, con el fin de que el padre contribuya con los gastos y las necesidades de sus hijos. Así mismo, acuerda el aumento de las cantidades fijadas, tanto la mensualidad de la Obligación de Manutención como de los Bonos Especiales en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%), tal y como dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades deberán ser, depositadas por el padre en una Cuenta Bancaria que se aperturará para tal fin. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto acordado por las partes, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de ésta y a un horario adecuado. Este acuerdo de convivencia Familiar implica el derecho a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijaran ambos padres. La madre LINDA MARGARET RODRIGUEZ BECERRA, podrá trasladar a sus hijos OMITIR NOMBRES, a cualquier región o municipio del territorio nacional, y a cualquier país extranjero en resguardo de la salud o integridad física, moral y espiritual de sus hijos, previa autorización del padre, de la igual forma el padre podrá trasladar a sus hijos OMITIR NOMBRES, a cualquier región o municipio del territorio nacional, a cualquier país extranjero en resguardo de la salud o integridad física, moral y espiritual de sus hijos, previa autorización de la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/18734.-