REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANA JUDITH PEREZ RANGEL y JESUS ALFONSO RANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.467.625 y Nº V-6.153.459 respectivamente, domiciliados la primera en el Salado bajo, sector la Montañita, casa Nº 27, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Salado bajo, sector la Montañita, casa Nº 22 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.966, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta Nº 04. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y seis (06) años de edad, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 337, 291 y 57. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ANA JUDITH PEREZ RANGEL y JESUS ALFONSO RANGEL GARCIA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 1993, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en el Salado bajo, sector la Montañita, casa Nº 22 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que por causas y controversias surgidas y que no vienen al caso mencionar, el día 02 de Febrero del año 2002, convinieron en separarse de hecho, separación esta que ha permanecido invariable hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANA JUDITH PEREZ RANGEL y JESUS ALFONSO RANGEL GARCIA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente y niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la referida adolescente y niños seguirá siendo ejercida por la madre ANA JUDITH PEREZ RANGEL. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, más dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00), se prevé un ajuste en forma automática y proporcional del 20% anual sobre las cantidades anteriormente mencionadas tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ya que esta conciente que a medida que crezca su hijo mayores serán sus necesidades. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18751
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