TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

Visto el folio 26, del cual se desprende que se ordeno el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto la responsabilidad del cuidado y protección de la niña OMITIR NOMBRE, la asumió su madre biológica, ciudadana VANNESA NAIMAR HERNANDEZ CARRILLO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, signada con el Nº 18834, SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha de entrada: 07 de Abril de 2.008, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa
EXP. 18834