TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ Y YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 16.444.704 y V-18.965.540, respectivamente, domiciliados el primero en los curos, parte alta, vereda 11, casa Nº 09, Mérida Estado Mérida y la segunda, en Puente la Pedregosa, casa Nº 57-63, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP-05-55-08; de fecha 8 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del prenombrado niño, quien en este acto fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 350,oo) mensuales, pagaderos quincenalmente, un (1) bono especial, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo), y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también queda establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, que el niño requiera al momento que ello se sucite. Dicha Obligación de Manutención será depositada directamente a la madre en una cuenta de ahorro que aperturara en el Banco Banfoandes, exponiendo esta última que esta conforme con lo establecido. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ Y YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18885de Homologación Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18885
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