TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dos (02) de mayo del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN FERRER DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.962, con domicilio en la Urbanización El Pilar, Bloque 20, Edificio 02, Apartamento 00-04 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.503, de diecisiete (17) años de edad y del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual le corresponde por el fallecimiento de su legítimo padre, el causante RAMÓN ALFREDO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.047.275. El referido causante falleció el día seis de diciembre del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.361, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Manifiesta la ciudadana MARICELA DEL CARMEN FERRER DE ROJAS, que luego del fallecimiento del padre del adolescente: OMITIR NOMBRE, logró que le otorgará la Pensión de sobreviviente, ya que el mismo estaba cotizando al Seguro Social Obligatorio, beneficio que obtuvo en fecha 22 de noviembre del año 2006, dinero que emplea en las medicinas del referido adolescente, quien sufre de una Displasia del desarrollo de la cadera izquierda, así como para el material de estudio por cuanto el adolescente se encuentra cursando estudios en el Instituto Tecnológico de Ejido, IUTE.-----------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Abogada: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le asegura su bienestar social y su desarrollo profesional; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada, a continuar cancelando el monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente que le corresponde al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, documento que acredite la presente decisión. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 3364.-
Dms.-
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