TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: DIANA CAROLINA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.419, soltera, ama de casa, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Edificio 03, Apto. Nº 48, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Garzón, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, los beneficios que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano: JOSÉ REIMUNDO MÁRQUEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.322.423, desempeñándose en el Área de Charcutería. El referido causante falleció el día tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), en el Sector El Peñoncito, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 059, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.-------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: DIANA CAROLINA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3379.-
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