TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONY RAMÓN RANGEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.006.653, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NELIDA RANGEL DE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.040, de igual domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.056, en la cual solicita en su condición de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.549, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte del dinero que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0341-14-0200082871 de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL.---------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dicha Entidad Bancaria, le pertenece al prenombrado adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legitima madre la causante MARIA EGDILIA GONZALEZ DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.403.782, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicha causante, de fecha cuatro de enero de 2008 (04-01-2008) y que aparece descrito en el Formulario F-06-07 Nº 0061818, Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, etc.------------------------------------------------------------------------------------------
La referida causante falleció ad-intestato el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis (31-08-2006), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 1005, correspondiente al año 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Liberador del Estado Mérida.--------------
Y visto igualmente la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Abogada: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 03388, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina Alto Chama de la ciudad de Mérida, Estado Mérida a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le corresponde al prenombrado adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega del referido cheque y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JHONY RAMÓN RANGEL DÍAZ, ya identificado, en su carácter de legítimo padre del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. ---------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3388.-
|