REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE MAYO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana CRUZ ESTHER MARTINEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.570, en su condición de abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio RIGOBERTO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.600, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del mencionado adolescente, por cuanto sus progenitores, ciudadanos ZULAY COROMOTO PARRA MARTINEZ Y GERMAN CERRADA MONTILLA, fallecieron en fecha 26 de Agosto del 2.006 y 16 de Diciembre de 2.001, respectivamente, quedando el adolescente OMITIR NOMBRE bajo los cuidados y protección de su abuela materna antes señalada. Visto de igual forma el Informe Psiquiátrico inserto a los folios 32 y 33, así como los folios 04 y 53, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela materna, ciudadana CRUZ ESTHER MARTINEZ MORA, antes identificada, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 16262