REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN HAYDEE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.049.150, residenciada en La Armenia Tovar, La Hacienda, casa ubicada al lado del Trapiche Viejo, Tovar, Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, designada por el Tribunal Supremo de Justicia para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 228, Año 1997.--------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al asentar el nacimiento de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, ante el Registro antes mencionado, el funcionario respectivo incurrió en el error de colocar el número de la Cédula de Identidad del progenitor de la referida niña, así 12.142.339, siendo lo correcto 13.142.339, error que se cometió tanto en el libro original como el duplicado, razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copias certificadas de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 228, Año 1997, donde se aprecia el error existente. Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor de la referida niña, ciudadano MAIKY SILVIO RIVERA, expedida por la ONIDEX, lo que viene a demostrar que el número correcto de la Cédula de Identidad, es: V-13.142.339, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el número de la Cédula de Identidad del progenitor de la mencionada niña, ciudadano MAIKY SILVIO RIVERA, así: V-13.142.339. Partida Nº 228, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. ---------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/18746.-
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