TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 20 de Mayo del año dos mil ocho-

198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta levantada en esta misma fecha, en donde comparecieron los ciudadanos SEPULVEDA MEJIAS LUIS GUILLERMO y GELVEZ HERNANDEZ YESENIA, plenamente identificados en autos, a los fines de lograr una conciliación en la presente causa de DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, y en dicha acta se evidencia la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia de su hijo. La jueza visto que no se llego a un convenimiento posible acuerda que la custodia del niño OMITIR NOMBRE la continué la madre de conformidad con el articulo 360 ejusdem, el cual establece que los hijos que tengan siete (07) años o menos, deben permanecer con la madre y de autos se evidencia que el niño OMITIR NOMBRE cuenta con cuatro (04) años de edad y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 18826. DEMANDANTE: GELVEZ HERNANDEZ YESENIA. MOTIVO: Desacuerdo en el Ejercicio de la Custodia FECHA DE ENTRADA: 03-04-2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Cd/18826