REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinte (20) de Mayo de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCI ELIZABETH PARRA DE MANZANILLA y JORGE LUIS MANZANILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.044 y V-12.045.043, domiciliados la primera en la Pedregosa, Loma Los Maitines, casa Nº 3-75, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización, Doña Alicia, sector Agua Santa, calle 06, casa Nº 07, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 118 de fecha primero (01) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno. Las mensualidades serán depositados los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin y los Bonos Especiales, serán depositados el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente en un 10% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Presente la madre de la prenombrada adolescente, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCI ELIZABETH PARRA DE MANZANILLA y JORGE LUIS MANZANILLA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


Zgr/18931