REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO Y ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.755.983 y V.-14.589.107, respectivamente, domiciliados el primero en calle Principal, entrada Santa Juana, casa Nº 2-17, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Avenida Las Américas, Residencia la Independencia, Edificio Boyacá, piso 07, apartamento 7-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de nacida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida según acta Nº 134; de fecha 14 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales. En cuanto al Bono Navideño, acuerdo la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), pagaderos en el mes de diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan para esa época. Quedando claro que una vez que la niña inicie su etapa escolar empezare a contribuir con el Bono Escolar. Las mensualidades serán depositadas los primero cinco días de cada mes, el Bono Navideño el 15 de diciembre de cada año, en una cuenta de ahorro que la progenitora de la niña aperturara para tal fin. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del veinte por ciento 20%”. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO Y ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18993 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18993