REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho.


198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.854, y la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.181.180, domiciliados el primero en Mucuchíes, el Llano Misintá, casa s/n, en el Estado Mérida, y la segunda en la Milagrosa, pasaje Libertador, Nº 1, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres e hija, exponen: la Adolescente: “Pasaré los últimos y segundos domingos de cada mes con mi padre y hermanos. El día del cumpleaños de cada uno nos llamaremos mutuamente. El día del padre compartiré con él en Mucuchíes. En navidad, tanto el 24 como el 31 de diciembre compartiré dos horas del día con mi padre, acordaremos el tiempo de vacaciones escolares que vamos a compartir. Presente el padre de la adolescente, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO
ANTONIO SANCHEZ RANGEL Y OMITIR NOMBRE. Plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18999 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








Mbv /18999