REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ZERPA Y MARIA SIOLY ROJAS DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.771.373 y V.-11.461.218, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, el Corozo, casa s/n, Estado Mérida, y la segunda en los Guaimaros, la Cañada, parte alta, Nº A-68, en el Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida según acta Nº 117 de fecha 26 de marzo del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados, expone El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de manutención a favor de mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,oo) cada una, mas dos bonos especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto de cada año y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, oo), pagadero en el mes de diciembre de cada año, ofrecimiento que tendrá vigencia a partir del día 30/03/2008, más un incremento anual de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,oo), en base a la Obligación de manutención y Bonos Especiales, siempre y cuando incrementen mi salario. También me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, cuando así mis hijos lo ameriten. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de Ahorro que la madre de mis hijos, aperturará a tal efecto.” Presente la madre de los ciudadanos adolescente y niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ZERPA Y MARIA SIOLY ROJAS DE ZERPA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19002 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /19002