REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ, y ADELSON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.715.304 y V-11.954.170, respectivamente, domiciliados la primera en el Arenal, sector los Franciscanos, casa Nº 0-69, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y el segundo en el Arenal, vía San Jacinto, sector la Cueva, Parque San Mateo, casa s/n, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP02/616-08; de fecha 22 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la prenombrada adolescente y niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano ADELSON PEREZ, se compromete a cumplir por concepto de obligación de manutención con la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) mensuales, cancelados en dos quincenas, cada una por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) los cuales será entregados por el padre en dinero en efectivo, a la madre quien suscribirá recibo en señal de haber recibido conforme, los primeros días de cada quincena. Adicionalmente el padre se compromete, a cancelar la inscripción y mensualidades de las instituciones educativas donde estudian las hijas. Adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de septiembre y el BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre, de los útiles y uniformes escolares que requieran las hijas y el vestido y calzado que requieran las hijas. La obligación de manutención fijada, será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por ultimo, nos comprometemos, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia nuestras hijas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ, y ADELSON PEREZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, según carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19017 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mbv /19017