TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIS DEL CARMEN GIL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.310.697, domiciliada en la calle 1, casa Nº 3-7, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.039, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Cooperativa Mixta Táchira-Mérida, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Seguro de Vida, Indemnización por Accidentes, Pensión de Sobrevivientes, Monte Pio, Caja de Ahorros, Seguro Social derivado de la relación laboral, que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes y niño dejados por su legitimo padre el causante JOSE RAMON SANCHEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.708.134, quien laboro como chofer de la Empresa Cooperativa Mixta Táchira-Mérida. El referido causante falleció el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil 2005 (25-02-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 15 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.--------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03404, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes y niño por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIS DEL CARMEN GIL BENITEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescentes y niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03404.-