TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 2. Mérida, 21 de Mayo del año dos mil Ocho.
198º Y 149º
Revisado el presente expediente de Medida de Protección, este Tribunal observa: PRIMERO.- Que el presente procedimiento de Medida de Protección a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve, ocho, cinco, dos años y cuatro meses de edad, quienes fueron trasladados conjuntamente con su progenitora ciudadana ANA TERESA VALERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.208.615 a su lugar de origen por encontrarse según informe medico, de alta por haber superado las condiciones físicas, clínicas y no presentar trastornos psiquiátricos, y encontrarse el grupo familiar dentro de los limites normales aunado a la falta de escolaridad de los mismos y un funcionamiento social restringido. Quienes una vez en su domicilio habitual se acordó: A.- Mantenerlos en su núcleo familiar de origen y evaluar a través de la Trabajadora Social las condiciones reales del hogar para reinserción a su medio. B.-solicitar la colaboración para iniciarlos en la escolaridad. C.- Solicitar la colaboración institucional para que los hermanos OMITIR NOMBRES sean incluidos en los distintos programas sociales del Municipio al cual pertenecen; por lo que se oficio al Alcalde, al Consejo Comunal y al Consejo de Protección del Municipio Tulio Febrés Cordero, Igualmente se oficio a la Fiscalía Superior solicitando abrir una averiguación por la presunción de un delito contra la moral y las buenas costumbres.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Evaluadas las actuaciones anteriormente señaladas y los recaudos consignados de acuerdo al seguimiento de la familia Pacheco Valero por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Licenciada Alejandra González consignando el Informe de seguimiento, y en la entrevista con la madre de los niños ciudadana Ana Teresa Valero Ávila y a los niños, OMITIR NOMBRES; manifestó que el niño OMITIR NOMBRE sufrió un accidente y recibe tratamiento medico en la ciudad Maracaibo; que los niños OMITIR NOMBRES no han sido incorporados al sistema escolar y por información de la directora del plantel a la trabajadora Social lo cual se debió a lo avanzado del año escolar; y OMITIR NOMBRE no ha sido presentado ante el Registro Civil por falta de la firma en una constancia emitida por la funcionaria Bomberil de la localidad; información consignada por el Consejero de Protección abogado, Giovanni Pérez ---------------------------------------------
TERCERO:- Consignado el segundo informe de seguimiento realizado por la Trabajadora Social Licenciada Alejandra González donde manifiesta que se efectuó visita domiciliaria y entrevisto a la ciudadana Ana Teresa Valero y constato que las condiciones físico ambientales, socio económica y Psicosociales desfavorables para el desarrollo integral de los niños sujetos a estudios se mantienes; la vivienda la situación de improvisada con un solo ambiente, no dispone de baño ni área de cocina acorde. Donde se destacan que los hermanos OMITIR NOMBRES se observaron desnutridos, no logrando ser incorporados al sistema educativo, no recibiendo la ayuda necesaria para mejorar su calidad de vida. Manifestando los vecinos del sector que los hermanos OMITIR NOMBRES se encuentran en la calle pidiendo dinero, por lo que la trabajadora social sugiere que los mismos sean ingresados a una entidad de atención.-------------------------------------------
De la revisión del segundo informe de seguimiento consignado por la trabajadora social se puede observar que la situación de los hermanos OMITIR NOMBRES no ha variado, que requieren de la atención inmediata de las autoridades para cubrir las necesidades primordiales de los niños, tales como vivienda, alimentación, su espacio a la libertad de actividades, su escolaridad, su recreación, su ambiente familiar todo aquello que les permita su desarrollo integral; Razón mas que suficiente para que esta Juzgadora ratifique la decisión de mantener a los hermanos OMITIR NOMBRES a su hogar con su madre, previo la coordinación con las Instituciones competentes para que les provean de lo necesario para mejorar un nivel de vida, y la de sus hijos.----------------------------------------------------------------------------------
De las normas especiales, que regulan la materia minoril y las Constitucionales que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derecho, del articulo 75 constitucional, se desprende, sin duda alguna, que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser criados, formados, educados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Igualmente el articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, establece “Todos los niños niñas y adolescentes son sujetos de derechos; en consecuencias gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos de Niño. Ante tales consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica nuevamente los oficios, Nros 1150 de fecha 29-02-08, 2317, 2318 y 2319 de fecha 24 -04-08, solicitando a la mayor brevedad posible información el porque no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en beneficio e interés de los hermanos OMITIR NOMBRES. En este orden de ideas y en absoluta concordancia con el texto fundamental, así como respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra, mecanismo adecuado, que nos permita la restitución del ejercicio de los derechos cuando estos son determinantes en su interés superior, y así cumplidos los extremos establecidos en el caso concreto sometido a consideración de quien a aquí decide, acuerda Ratificar de conformidad con el articulo 126 literal “f” de la LOPNNA y ordena la inscripción del niño OMITIR NOMBRE en el Registro Civil de la localidad ya que se le esta violentando su derecho a la identidad. 2.- Se Ejecute la medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador de conformidad con el articulo 126 literal “g” de fecha 06 de diciembre del 2007, en cuanto a la separación del entorno de los niños al ciudadano Ceferino Pacheco. Oficiar al Alcalde y al Consejo Comunal, y Concejo de Protección del Municipio Tulio Febres Cordero, para solicitar la inclusión de los hermanos OMITIR NOMBRES en los programas sociales de ese Municipio, tales como: vivienda, alimentación, escolar, y cualquier otro programa social que permita a los padres de los hermanos OMITIR NOMBRES ciudadanos TERESA VALERO AVILA y CEFERINO PACHECO (terminada la averiguación ) asumir su rol de responsabilidad de crianza para con sus hijos que se encuentran en una edad que requieren de su atención afectiva, espiritual y material. Se acuerda oficiar a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico con sede en el Vigía del Estado Mérida y a la Trabajadora Social para que realice un seguimiento con visitas domiciliarias con su respectivo informe mensual. Así se Decide.----------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2
Abog. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
SRIA
18.177GJ
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