REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN GABRIEL ALARCÓN BARRIOS Y KARINA DEL CARMEN VIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, funcionario policial y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.664.568 y V.-18.796.775, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, calle los Rosales, casa Nº 301-E, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Ejido, sector Mesa Seca, calle Principal, casa Nº 42, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida según acta Nº 126 de fecha 09 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. El Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), se deja constancia que una vez que OMITIR NOMBRE ingrese a la escolaridad comenzare a contribuir con los gastos escolares, es decir aportare el Bono Escolar. Las mensualidades serán depositadas los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. El Bono Navideño será depositado el 15 de diciembre de cada año y una vez se establezca el Bono Escolar el mismo se depositara el 15 de septiembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento 50%. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento 10%”. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó que esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN GABRIEL ALARCÓN BARRIOS Y KARINA DEL CARMEN VIVAS ROJAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18990 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /18990