REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO Y ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.755.983 y V.-14.589.107, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, entrada a Santa Juana, casa Nº 2-17, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Avenida las Americas, Residencia la Independencia, Edificio Boyacá, piso 07, apartamento 7-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana de tres (03) meses de nacimiento, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida según acta Nº 135; de fecha 14 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la prenombrada niña, al respecto la madre expuso: “Debido a que la niña esta muy pequeña, el padre podrá compartir con ella los días lunes, miércoles y viernes, entre 07:00 y 8:00 p.m. Los sábados y domingos previa comunicación entre ellos, por lo menos dos fines de semana, los cuales serán escogidos por la madre. No obstante, una vez que la niña este más grande se ampliara dicho régimen de convivencia familiar a favor de la niña”. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO Y ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18996 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18996