REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.-------
198º 149º
Visto el escrito que corre inserto al folio catorce (14) suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE VERGARA MORALES Y ELSIDA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.020.417 y V-14.022.716. respectivamente, casados, domiciliados en la ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada MAYELA MARIA PARRA DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.283, en la cual exponen, que por cuanto ha operado la reconciliación entre ellos, desisten del presente procedimiento y solicitan se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 17510. DEMANDANTE: VERGARA MORALES HECTOR JOSE Y RAMIREZ DIAZ ELSIDA; MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS; Fecha de Entrada: 04-10-2007. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 17510
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