TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.---------------------------------
198º Y 149º
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la opinión favorable dada por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR DEFINITIVO del niño OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, a la ciudadana GAUDENCIA GUZMAN DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.569, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01, La Isla, casa Nº 1-121, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del niño. Y la publicación debe ser consignada ante este Tribunal para ser agregada al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
GYJ/17540
PJPP
|