REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE RIVAS DUGARTE y ANGELICA YUSELYN RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.699.235 y V-17.316.235, respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AURA MARLENE PEÑA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.543, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.775, de este mismo domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, Acta Nº 04, Año 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida, signadas con el Nº 90 Año 2.003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil dos (10-08-2002) por ante el Consejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Colón de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalaron que se encuentran separados de hecho desde el día 04 de enero del año 2.003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente y consecuencialmente rota sus vidas en común, hecho éste que aún se mantiene y que consideran no van a rectificar; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que en la comunidad conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE RIVAS DUGARTE y ANGELICA YUSELYN RAMIREZ PEÑA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez de Agosto del año dos mil dos (10-08-2.002) por ante el Consejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres tal como lo han venido ejerciendo desde la separación de hecho, como lo establece el Artículo 349 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Custodia del prenombrado niño será ejercida por su legítima madre ciudadana ANGELICA YUSELYN RAMIREZ PEÑA, como lo ha venido ejerciendo desde la separación de hecho, como lo establece el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS DUGARTE se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en mensualidades adelantadas, que se depositaran en una cuenta de ahorros que las partes estimen posteriormente conveniente y será aumentada en un veinte (20%) por ciento automáticamente anualmente, a parte de esta cantidad de dinero el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimenta, medicinas, odontología y sus respectivos bonos en el mes de agosto y diciembre estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, y otros gastos necesarios para el bienestar de su hijo y también serán aumentados en un veinte (20%) por ciento automáticamente anualmente. Todo lo anterior acordado de conformidad a lo establecido en los Artículos 351 Parágrafo Primero, 365, 369, 385 y 174 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se fijará un Régimen Abierto para el niño, pero que no interfiera en las actividades tales como recreación, educación, salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a él conciernen, de tal manera que pueda compartir con ambos padres, como se ha venido realizando, desde la separación de hecho, de conformidad con los Artículos 351, 385, y 387 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.



JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE







SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ





En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.





PJPP/18899.-