REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana GLORIA INDRID CARDENAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, manicurista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.328, domiciliada en Urbanización la Linda, calle B, Nº 48, Mérida Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 70, del año 2.004; señalando la solicitante que al ser asentado su hijo se incurrió en un error material al colocar la tercera letra de su segundo nombre de la siguiente manera “INGRID”, siendo lo correcto “INDRID”. Error material que aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado que reposa en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 70 Año 2.004, donde se evidencia el error cometido al transcribir el segundo nombre de pila de la madre del niño. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del niño ciudadana GLORIA INDRID CARDENAS MOSQUERA expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 2317 Año 1.979, en donde se evidencia el nombre correcto de la mencionada ciudadana. Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana GLORIA INDRID CARDENAS MOSQUERA. Documentos que tienen carácter de documentos públicos y como tal se valoran por ser expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto tanto en la Partida de Nacimiento llevada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida como en los libros que reposan en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 70, Año 2.004, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado anteriormente, en cuanto a la trascripción del segundo nombre de pila de la madre del niño ciudadana GLORIA INDRID CARDENAS MOSQUERA por cuanto fue escrito “INGRID”, siendo lo correcto “INDRID”. Y no como quedó inserto al momento de la trascripción, Partida Nº 70, Año 2.004. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------
En Mérida, los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/18950.-
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