REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintidós de mayo del año dos mil ocho.-

198º Y 149º

Vista el acta de esta misma fecha 22 de mayo del año dos mil ocho, levantada a los ciudadanos HECTOR DARIO PICON CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.104, domiciliado en El Llanito detrás de la Nota, Calle Sucre, la Otra Banda y MARIA ELIZABETH SUESCUN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.077, domiciliada en la Milagrosa, pasaje 1º de Mayo, Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes establecieron de común acuerdo la Obligación de manutención, a favor de su hija, en la siguiente manera PRIMERO: La Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) mensuales, más lo que le corresponde por la prima. SEGUNDO: Dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 350,00), cada uno. TERCERO: Se acuerda un incremento del diez por ciento (10%), en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, cuando el padre le incremente su salario. CUARTO: Estas cantidades serán descontadas directamente del salario del padre por el organismo empleador y depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco SOFITASA, a nombre de la madre ciudadana MARIA ELIZABETH SUESCUN SILVA, para lo cual se ordena oficiar a la Universidad de los Andes, para el descuento directo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR DARIO PICON CERRADA y MARIA ELIZABETH SUECUN SILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. Ofíciese al Organismo Empleador indicando lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. 18959
Fm.-