REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON SEGUNDO RIVERO DUGARTE y BERLITZ CAROLINA QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, técnico en aire acondicionado y vendedora respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.777.152 y V-15.295.003, residenciados el primero, en Lagunillas, sector Llano Seco, avenida principal, Nº 4-72, en el Estado Mérida y la segunda en los Curos, sector F, vereda 7, Nº 08, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto el padre expuso: “Recibiré a mis hijos y compartiré con ellos, los lunes, miércoles y viernes, entre las 5:00 p.m y las 7:00 p.m y los domingos cada quince (15) días los buscaré a las 10:00 a.m y los retornaré a las 6:00 p.m. En navidad compartiré una fecha con mis hijos, iniciando este año el 31 de Diciembre conmigo y el 24 con la madre. El Régimen de convivencia Familiar se iniciará el día 13 de Abril del presente año y el día 07 de Abril el Régimen de la semana. En carnaval y semana santa tendré a los niños un día del asueto, los jueves santos y los lunes de carnaval respectivamente, en el horario de los domingos. El día del cumpleaños de cada uno de los niños, si no coincide con la visita establecida, los llamaré vía telefónica el mismo día del cumpleaño. De igual manera recibiré sus llamadas telefónicas el día de su cumpleaños, lo cual la madre se compromete a cumplir. El día del padre lo pasarán conmigo y el día de la madre con ella, el día del niño lo compartirá conmigo iniciando este año 2008 y el siguiente año con la madre.” Presente la madre de los prenombrados niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NELSON SEGUNDO RIVERO DUGARTE y BERLITZ CAROLINA QUINTERO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/18997.