REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL TORRES NUÑES y TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, entrenador deportivo y cocinera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.707.597 y V-11.959.807 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Santa Ana Norte, bloque 5, planta baja, apartamento 00-04, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el sector la Paz, Nº 1, vía principal, San Jacinto, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 138 de fecha catorce (14) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, más dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), cada uno, pagadero en Julio y último de noviembre de cada año y el 100% de los gastos médicos y de medicinas, cuando la niña así lo amerite. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre aperturará a tal efecto. El incremento anual será del 15% en base a la mensualidad y bonos especiales.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE MANUEL TORRES NUÑES y TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


Zgr/19003