REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LOREDYS DEL CARMEN MORENO HIDALGO y JULIO CESAR DURAN ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.578.890 y V-15.921.304, domiciliados la primera en la Avenida las Américas, Residencias Río Arriba, torre 02, apto 7-1, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Avenida 8 con calle 25 y 26, casa Nº 25-48, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según expediente interno Nº 391-08, de fecha (24) de Abril del Año 2.008; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacido, conciliaron que el monto de la Obligación Manutención, a favor de su hijo queda establecido en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cantidad que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros, que se aperturará a nombre de la madre, ciudadana LOREDYS MORENO HIDALGO, en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo OMITIR NOMBRE, requiera. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo OMITIR NOMBRE requiera, para asistir a la guardería o escuela. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo OMITIR NOMBRE. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte (20%) por ciento, cada vez que el obligado alimentario perciba un incremento salarial. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOREDYS DEL CARMEN MORENO HIDALGO y JULIO CESAR DURAN ZABALA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19031