REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CANDUCHO DE JESUS PARRA y YAJAIRA COROMOTO SALCEDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, agricultor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.664.711 y V-23.230.167, residenciados el primero en el sector la Toma, Municipio Rangel, carretera Trasandina, frente a Transito, Nº 24, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Alto Andino, sector la Toma, Mucuchies, segunda avenida Nº 12, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre expuso: “Retiraré a mi hijo del hogar materno los días viernes a las 5:00 p.m y lo retornaré al mismo lugar los días domingos a la misma hora. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad que el niño las disfrute de manera alterna e igualitaria con ambos padres. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo.” Presente la madre del prenombrado niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CANDUCHO DE JESUS PARRA y YAJAIRA COROMOTO SALCEDO VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19042.