REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR DANIEL ZAMBRANO MOLINA y ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y doméstica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.980.681 y V-20.198.837, domiciliados el primero en Ejido, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, Sector Caucaguita, Nº 365, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Ejido, Urbanización Padre Duque, Calle 02 bajando, Nº 49 Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 141 de fecha diecisiete (17) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacido, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. El Bono Navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen en navidad y fin de año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta (50%) por ciento, cada vez que se presenten. Además me comprometo a comprarle ropa a mi hijo cada tres (03) meses. Tanto las mensualidades como el Bono Especial serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre de mi hijo, ciudadana ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, aperturará para tal fin, las mensualidades serán depositadas quincenalmente, en cuotas de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00). El Bono Especial para el quince (15) de diciembre de cada año. Así mismo establezco un aumento anual del diez (10%) por ciento de las cantidades acordadas”. Presente la madre del niño ciudadana ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR DANIEL ZAMBRANO MOLINA y ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19055