REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS NAHU NAVA PUENTES Y BUSTOS ROJAS ROSET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.105.478 y V.-10.903.316, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida los Próceres, entrada al Rincón, pasos arriba de la Fundación Don Bosco, Casa Nº 11-95, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en el Sector el Rincón, parte baja, casa Nº 11-95, Avenida los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida según expediente Nº 14-F15-147-08; de fecha 17 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño, al respecto la madre expuso: “Estoy de acuerdo que mi hijo OMITIR NOMBRE, comparta con su padre, ciudadano MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 p.m., recogiendolo en la guarderia y entregandomelo el día domingo a las 06.00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres. El resto de días feriados o festivos serán compartidos alternativamente. Entre semana el padre de mi hijo podrá buscarlo diariamente en la guardería, siempre y cuando no ingiera licor cuando esté con el niño”. Presente el padre del niño manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS NAHU NAVA PUENTES Y BUSTOS ROJAS ROSET. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19059 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








Mbv /19059