TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA MARIA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.038.176 domiciliada en Timotes, Urbanización Timotes, casa Nº 11, frente al estacionamiento, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, nacida en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros la Previsora, el beneficio de indemnización de seguro, que le corresponde a la prenombrada niña por ser legitima heredera, de su padre el causante LUIS SANDRO XAVIER RAMIREZ SANDOVAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.832.606. El referido causante falleció el día quince (15) de Mayo del año dos mil seis (15-05-2006), en un accidente de Transito, según consta en Acta de Defunción Nº 66 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.------ Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03337 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GLENDA MARIA RIVAS PEREZ, en su carácter de legítima madre de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03337.-