TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinte de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JESSICA LOPEZ ROBERTSON, Peruana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.318.667, residenciada en Urbanización Don Luís, Tercera Etapa, manzana Nº 7, casa 19, Ejido Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. Marguily C. Pulido Guillen, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.656.059, y del mismo domicilio, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte por ante la Compañía de Seguros Caracas el pago correspondiente al Seguro de Vida, que le corresponde a la prenombrada adolescente por el fallecimiento de su legitimo padre el ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO CORREDOR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.153.304, el cual falleció el día veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil siete, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 11, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. ----------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: GLADYS JESSICA LOPEZ ROBERTSON, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 03409
Fm.-
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