TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista el acta levantada en esta misma fecha, que corre inserta al folio ochenta y tres (83), en la cual las ciudadanas PATRICIA CAROLINA LA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.003, domiciliada en Cañamelar 3ra. Etapa, calle Lara, casa Nº 21, Sector Bella Vista, Ejido y HAYDEE LUCIA SILVA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.828, del mismo domicilio, en su carácter de madre biológica y abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, manifiestan que el niño tiene con su madre compartiendo su cuidado y protección dos años y medio por lo que considera que cesaron las condiciones para la Medida de Protección a favor de la abuela materna por lo que solicitan el cierre del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto lo expuesto acuerda: PRIMERO: Revocar la medida de protección dictada en fecha 15 de diciembre del 2005. SEGUNDO: El cierre y archivo del expediente; y tomando en cuenta los Artículos 26, 30, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Entrega del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (08) años de edad, a su madre biológica ciudadana PATRICIA CAROLINA LA ROSA SILVA, plenamente identificada en autos, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados, por tal motivo se acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría


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