TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Por cuanto se observa que se han cumplido con todos los requisitos legales para el ejercicio del cargo de PRO-TUTOR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE PRO-TUTOR de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, en la ciudadana ESMERIA YOLANDA LLOVERA DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.208.159, domiciliada en Avenida 2 Lora, calle 33, Barrio la Vega, casa Nº 0-28, Mérida, Estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil vigente. Expídase copia certificada por secretaría de este discernimiento, a los fines de su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil venezolano. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 16403
MIR/ Mbv
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