TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 26 de Mayo del año dos mil ocho-

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos: JHOAN BRICEÑO RODRIGUEZ Y GRACIELA VIANNEY DAVILA, plenamente identificados en autos, en el cual se evidencia que la ciudadana GRACIELA VIANNEY DAVILA, manifestó su deseo de desistir de la presente demanda, por cuanto su hijo no desea vivir a su lado, esta bien al lado de su padre, por lo que prefiere desistir del presente procedimiento DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. La jueza vista las actas que integran el presente expediente, así como la evaluación Psiquiatrita realizada al niño OMITIR NOMBRE, quien manifestó su deseo de permanecer con su padre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. Conceder la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, a su padre ciudadano JHOAN BRICEÑO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, segundo aparte, y a los fines de garantizar el derecho del niño de autos se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, a favor de la madre ciudadana: GRACIELA VIANNEY DAVILA. Así se decide. A tal efecto notifíquese a las partes y por cuanto se desconoce la dirección de las partes, este Tribunal de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, igualmente se le hace saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificaciones con las inserciones pertinentes y entregarlas al Alguacil para que las fije en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
J m/17581