REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANGELA AURORA MARTINEZ FERNANDEZ y JOSE SERAFIN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.718.385 y Nº V-3.993.380 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Don Luis, II etapa, Manzana 15, calle 5, casa Nº 6, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y el segundo domiciliado en el Molino, sector la Hacienda, casa s/n, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.787, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, e igualmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha nueve (09) de Abril del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 158. SEGUNDO: Copias simple y Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad y la adolescente de dieciséis (16) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 477 y 140. TERCERO: Copia simple de la libreta de ahorro del banco Mercantil. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ANGELA AURORA MARTINEZ FERNANDEZ y JOSE SERAFIN BRICEÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Bolívar, sector San Miguel, casa s/n, Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el 15 de Enero del año 2002 están separados de hecho, en virtud de causas diversas las cuales hicieron imposible mantener la armonía y paz conyugal, la cual ha quedado completamente rota entre ellos comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANGELA AURORA MARTINEZ FERNANDEZ y JOSE SERAFIN BRICEÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 158. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada adolescente, será ejercida por la madre ANGELA AURORA MARTINEZ FERNANDEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambas partes convienen que tanto el padre como la madre sufragarán de manera compartida todos los gastos relativos al pago de matricula escolar, mensualidades, uniformes, y útiles escolares; disfrute de vacaciones y los estrenos de las festividades navideñas; igualmente se comprometen a cubrir compartidamente los gastos por concepto de atención médica, tal y como lo han venido realizando hasta la presente fecha. Queda igualmente convenido que el padre se compromete a pasar a la adolescente la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) mensuales, pagaderos en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que a tal efecto aperturó la madre, en el Banco Mercantil, a su nombre y que tiene asignado el Nº 0105-0747-250747-00866-3, cantidad de dinero esta que podrá incrementarse proporcionalmente de acuerdo al índice inflacionario de la moneda de curso legal en el país determinadas por el Banco Central de Venezuela y según el aumento de los ingresos del padre. Igualmente depositará, un bono especial en la cuenta de ahorro Nº 01050298540298096862, a nombre de la madre, por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) en el mes de Agosto destinado para los uniformes y textos escolares; y otro bono especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir el costo de ropa; cantidades estas que tendrán un aumento del 10% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, tal y como se ha venido realizando hasta la presente fecha, en la Urbanización Don Luis, II etapa, Manzana 15, calle 5, casa Nº 6, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; donde habita actualmente o en lugar donde la madre fije su domicilio principal, sin que el padre interrumpa las horas de sueño y actividades escolares de su hija. Queda expresamente convenido que los recesos vacacionales y las festividades navideñas serán compartidas, alternadas y convenidas de mutuo acuerdo por ambos padres, pudiendo la adolescente pernoctar con el padre, siempre que exista acuerdo entre los padres y con la opinión favorable de la adolescente, quedando el padre obligado a notificar el destino o lugar donde pernoctarán o disfrutarán los recesos vacacionales y las festividades navideñas. Queda igualmente convenido que la adolescente será entregada al padre para sus vacaciones, visitas y en caso de pernocta en el domicilio que fije la madre y en ese mismo lugar debe ser regresada. ASI SE DECIDE.----------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18867
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