REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HENRY JOSE RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA COLLES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y auxiliar de enfermería, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.799.478 y Nº V-14.805.179 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, con domicilio Procesal en la calle 25, entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 1, Oficina 1B-1C, Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 05. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 535 y 196. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos HENRY JOSE RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA COLLES ZERPA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 1996, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida las Americas, sector el Llanito, Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que en un principio la unión conyugal se desenvolvió en forma agradable, y posteriormente por haber ocurrido discusiones e incompatibilidades de caracteres, decidieron separarse de hecho desde el 15 de Mayo del año 1999, y hasta la presente fecha permanecen separados y cada uno vive en residencias separadas, manteniendo siempre una comunicación amigable por el bienestar de los hijos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos HENRY JOSE RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA COLLES ZERPA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada adolescente y niño, será ejercida por la madre ANA JOSEFINA COLLES ZERPA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los cuales los depositará en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil, Nº 01050298540298096862, a nombre de la madre, más dos bonos especiales adicionales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre, incrementándose las respectivas sumas en un 20% al cumplirse cada año, a partir de la fecha de la sentencia que ponga fin al vinculo matrimonial. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. Establecido así por ambos padres en busca de lo más conveniente para el crecimiento, bienestar psíquico de los hijos, donde no se les perturbe el desarrollo de las actividades normales. ASI SE DECIDE.-------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18906
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