REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR DARIO PICON CERRADA y MARIA ELIZABETH SUESCUN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.464.104 y V-9.476.077, domiciliados el primero en El Llanito, detrás de la nota, calle Sucre, la Otra Banda Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Pasaje 1ero de Mayo, Nº 2-17 Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2008, según acta que riela al folio (12) del presente expediente; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Establecieron como Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, más lo que le corresponde por prima. SEGUNDO: Se establecen dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00). TERCERO: Se acuerda un incremento del diez (10%), en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, cuando a el padre le incrementen su salario. CUARTO: Estas cantidades serán descontadas directamente del salario del padre por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de Ahorros del Banco SOFITASA, Nº 0137-0021-40-0002965902 a nombre de la madre de la niña, ciudadana MARIA ELIZABETH SUESCUN SILVA. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el ofrecimiento suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR DARIO PICON CERRADA y MARIA ELIZABETH SUESCUN SILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18959