REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 26 de Mayo del dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista.- El acta de contestación a la demanda, levantada por ante este Tribunal al ciudadano: TORRES MARQUINA WILMER DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.025.602, de fecha 21 del presente mes y año en curso, debidamente asistido por la abg. CARMEN JOSEFINA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.709, quien consigno diligencia en la cual el ciudadano antes mencionado esta de acuerdo con la extensión de manutención solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TREJO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.103.437, en beneficio de sus hijos JEAN DAVID TORRES TREJO Y OMITIR NOMBRE, de 18 y 17 años de edad respectivamente, expuso el padre ciudadano TORRES MARQUINA WILMER DAVID: “ Acepto la Extensión de la Obligación de Manutención, solicitada en el expediente Nº 19039, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TREJO DE HERNANDEZ, madre de mis dos hijos, la cual quedo establecida en sentencia de la Sala de Juicio Nº 03 de este mismo Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2.008, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo) Mensuales. Igualmente se fijaron dos Bonos Especiales uno en el mes de Septiembre y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), dichas cantidades se aumentaran en forma automático y proporcional del 20% anual. A tal efecto líbrese oficio, al organismo empleador, participándole lo conducente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, TORRES MARQUINA WILMER DAVID y MARIA DEL CARMEN TREJO DE HERNANDEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos JEAN DAVID TORRES TREJO Y OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 19039.-