REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUILLEN LUIS ENRIQUE Y LOURDES DEL VALLE ALTUVE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.710.040 y V.-16.316.417, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Padre Granado, al lado de la Capilla, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida y la segunda en la calle Bolívar al lado del Mercal, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas según acta de fecha 22 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, dicha obligación por acuerdo común entre las partes, quedó establecida en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales a partir de la presente fecha, la cual incrementara un 20% anual. El dinero será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0126-0200128330, durante los cinco primeros días del mes. Igualmente se comprometen ambos padres a cumplir con los gastos relativos a ropa, calzado, medicina, recreación y educación. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUILLEN LUIS ENRIQUE Y LOURDES DEL VALLE ALTUVE MOLINA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19041 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








Mbv /19041