REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR OSCAR SOSA Y MARIA DOLORES RANGEL LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.204.817 y V.-14.589.148, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización los Curos, parte media, Edificio 08, Apartamento 00-04, Municipio Libertador, del Estado Mérida, y la segunda en Puente la Pedregosa, casa Nº 0-93, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida según acta Nº 152; de fecha 22 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños, al respecto la madre expuso: “El padre de mis hijos, compartirá con ellos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%), con cada uno de los progenitores. El resto de días feriados y festivos compartidos alternativamente. Entre semana el padre buscará a OMITIR NOMBRES a las 7:00 de la mañana compartiendo con él hasta la 1:00 de la tarde, llevándolo al Colegio y luego lo recogerá a las 5:00 p.m.”. Presente el padre ciudadano CÉSAR OSCAR SOSA, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR OSCAR SOSA Y MARIA DOLORES RANGEL LOBO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19092 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








Mbv /19092