TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


198º y 149º


VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-12, calle 23 del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.659.349, actualmente de trece (13) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para Vender inmueble situado en la Pedregosa Media, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: linda con calle Santa Eduviges, en una extensión de ocho metros (8 mts), que sirve de acceso. POR EL FONDO: linda con terrenos de CARLOS RIVAS, en una extensión de ocho metros (8 mts). POR EL COSTADO DERECHO: (vista de frente), linda con terrenos de CARLOS RIVAS, en una extensión de quince metros (15 mts). Y POR EL LADO IZQUIERDO: linda con OSMAN RUBEN PARRA PIÑUELA, en una extensión de quince metros (15 mts); según consta de documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 37, Tomo 19, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 22 de mayo de 2003. La Venta del inmueble se hará por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.200,00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y avalúo del inmueble (terreno), así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la opinión de su progenitora ciudadana MARÍA EUGENIA MARUJA GONZALEZ AVENDAÑO, los testimoniales de los ciudadanos: SOL ESMERALDA RODRIGUEZ MONTERO y ANALIO DEL CARMEN PEREZ PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.349.575 y V-8.009.987, en su respectivo orden, igualmente el avalúo levantado por la Ingeniero ANA TERESA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.102.216, Perito Avaluador, inscrita en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, bajo el Nº 1.427, C.I.V. Nº 58.209, SUDEBAN P-1565, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 03343, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, ya que le permitirá preservar e incrementar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a vender la propiedad que tiene el adolescente de autos sobre el inmueble ubicado en la Pedregosa Media, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y que aparece arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo los derechos a tercero. Así mismo, el Tribunal autoriza al ciudadano AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.456.419, en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. El Tribunal exhorta al comprador a que elabore Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.200,00). Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el documento que acredite la presente Autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Syc/03343