REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE DE MAYO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, y por cuanto su madre biológica LUZ MARINA LACRUZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.553, dejo a su hijo bajo los cuidados y protección de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN ROJAS y JOSE ADELIS MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.712.028 Y 10.715.037, encontrándose actualmente el prenombrado niño con dichos ciudadanos. Visto de igual forma el acta inserta al folio 43, en la cual se ordena Dictar Medida de Protección en el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN ROJAS y JOSE ADELIS MARQUEZ ROJAS, antes identificados, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendran la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 14955