TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTA.- La solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V- 7.620.442 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.820, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hecha a la progenitora de su hija, la ciudadana ANA YAQUELIN RIVAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.203.360, domiciliada en la Urbanización La Hacienda, Conjunto Residencial La Estancia, Belensate, Quinta Ana Elba, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana Adolescente: OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija. Al respecto el padre ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA MORILLO, manifestó que en cumplimiento de su deber u obligación de progenitor responsable, frente a su hija OMITIR NOMBRE, ofrece y se compromete a cancelar mensualmente la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 399,50), Así mismo para el mes de Septiembre de cada año ofrezco adicional a la Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente a un y medio (1-1/2) salarios mínimo, y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1198,50), por concepto de gastos de inscripción y adquisición de útiles escolares, uniformes y disfrute vacacional, esto con el fin de poder cumplir con sus deberes de educación de su hija adolescente; y para el mes de Diciembre, adicional a la Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente a un y medio (1-1/2) salarios mínimo, y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1198,50), para cubrir los gastos correspondientes a las fiestas decembrinas. Dicha Obligación de Manutención se incrementará de acuerdo a su capacidad económica. Teniendo ésta Acta carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el ofrecimiento suscrito por el ciudadano: JUAN CARLOS ORTEGA MORILLO, plenamente identificado en auto, en beneficio de la Adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/17428