REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintisiete de Mayo del año dos mil Ocho.-

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Chofer-Vigilante y Ayudante de Cocina en su orden, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-8.086.472 y V-10.715.955, Residenciados el primero en el Entable, vereda 11, Nº 5, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Av. Los Próceres, San José de las Flores Alto, primera escalera Nº 28, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección, del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad, expone: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 120,00), pagaderos los días 30 de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240,00,), cada uno, el escolar a cancelar en el mes de octubre y el navideño en el mes de diciembre, también ofrezco un incremento anual de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20,00), sobre la base de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, condicionado al incremento anual que efectivamente reciba en mi salario. Cantidades que depositaré en la entidad Bancaria Bancaribe, Nº 01140432404321297310, cuya titular es la madre de mis hijos. Presente la madre del adolescente y niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/18437