REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO y REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.318.391 y V-13.966.237 respectivamente, de profesión estudiante y obrero, domiciliados en el sector el Moruco y sector el Bisum, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) ocho (08) y once (11) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante expediente Nº 063 de fecha catorce (14) de Abril de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales. Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 25% de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, los días treinta de cada mes, a partir del mes de abril. Presente el padre ciudadano REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO y REYºMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19030 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/19030