REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LOREDYS DEL CARMEN MORENO HIDALGO y JULIO CESAR DURAN ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.578.890 y V-15.921.304, domiciliados la primera, en la Avenida Las Americas, Residencias Río Arriba, torre 2, apartamento 7-1, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la avenida 8, con calle 25 y 26, casa Nº 25-48, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano JULIO CESAR DURAN ZAVALA, podrá buscar a su hijo cada vez que lo considere conveniente, en el domicilio de la madre ciudadana LOREDYS DEL CARMEN MORENO HIDALGO. Igualmente los padres acuerdan compartir en partes iguales, la mitad del tiempo de las vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa. Asimismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LOREDYS DEL CARMEN MORENO HIDALGO y JULIO CESAR DURAN ZAVALA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19036