REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana YULLY JOSEFINA ZERPA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.219.956, domiciliada en Las Colinas, Calle Mirador, Casa Nº 33-66, Tovar, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 09, del año 1.998; señalando la solicitante que al ser asentada su hija se incurrió en un error material cuando fue transcrito el primer apellido de la niña, en virtud que fue escrito con “S” en lugar de “Z”, es decir aparece “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”. Tal como se evidencia en las líneas 7 y 8 de dicha partida de nacimiento. Igualmente se incurrió en otro error cuando fue transcrito el primer apellido del padre de la niña, en virtud de que aparece como “GERARDO GALVIS BUITRAGO” siendo lo correcto “GERARDO GALVIZ BUITRAGO”. Errores materiales que se repiten tanto en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el libro duplicado que reposa en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53. 54 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 09 Año 1.998, en donde se evidencian los errores cometidos al transcribir el primer apellido de la mencionada niña, como el primer apellido de su padre. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la niña ciudadano GERARDO GALVIZ BUITRAGO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el Nº 97 Año 1.958, en donde se evidencia el nombre correcto del mencionado ciudadano. Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana YULLY JOSEFINA ZERPA RAMIREZ. Documentos que tienen carácter de documentos públicos y como tal se valoran por ser expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto tanto en la Partida de Nacimiento llevada en los libros del Registro Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida como en los libros que reposan en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 09, Año 1.998, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el libro llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, deberán corregirse los errores señalados anteriormente, en cuanto a la trascripción del primer apellido de la niña OMITIR NOMBRE y el de su padre ciudadano GERARDO GALVIZ BUITRAGO, por cuanto fueron escritos “GALVIS” siendo lo correcto “GALVIZ”. Y no como quedaron insertos al momento de la transcripción, Partida Nº 09, Año 1.998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE.---
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/19067.-
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