REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO MONTES GUADUA y LILIBETH JOSEFINA TRIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada en su orden, técnico en soplado de vidrio, y bedel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.479.757 y V-9.478.743, domiciliados el primero en Ejido, vía Aguas Calientes, pasaje Santa Eduviges, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y la segunda domicilio laboral INDE Rural, avenida Urdaneta, edificio Urdaneta, abajo de la Fundación del Niño Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 147 de fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas al respecto la madre Expuso: Acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mis hijas OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150,00) mensuales, los cuales depositaré dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta bancaria que el padre de mis hijas aperturará para tal fin; y DIEZ BOLIVARES (Bs.10.00) para el pago del colegio de una de las niñas. El bono escolar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de Septiembre y para el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) de cada año a fin de contribuir con los gastos que se producen a propósito del inicio del año escolar y navidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Además, me comprometo a aumentar anualmente en un 10% las cantidades señaladas. Presente el padre de las prenombradas adolescente y niña, ciudadano RUBEN DARIO MONTES GUADUA, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN DARIO MONTES GUADUA y LILIBETH JOSEFINA TRIAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.

ZGR/19078